A- de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jesos Posso Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convocatoria a sesiones por escrito o verbalmente
- Convocatoria y duración de las sesiones de la Sala Plena
- Límite temporal opera para las sesiones ordinarias
- Reglamento interno no establece una regla rígida en materia de convocatorias
- Adopción de sesión permanente
- Carácter extraordinario de la sesión cambia la normatividad aplicable
- Distinción entre sesión ordinaria y extraordinaria
- Decisión de declararse en sesión permanente deberá adoptarse por todos los magistrados presentes si existe quórum reglamentario
- Necesidad de sesiones permanentes
- Por regla general las sesiones no deben durar más de cuatro horas
- Sesión extraordinaria no está sujeta a término de duración
- Solicitud no cumple con los requerimientos exigidos
- Término para proponerse
- Inexistencia de violaciones al debido proceso
- Obligación de presentar solicitudes serias y fundadas
- Solicitud parte de presupuesto que no es cierto por lo que la argumentación está viciada
- Carácter extraordinario
- Incumplimiento de requisitos de solicitud
- Interpretación y aplicación de manera restrictiva
- Vulneración al debido proceso en el momento de votar
- Solicitud denegada
- Por su carácter excepcional la vulneración debe ser significativa y trascendental
- Configuración por violación del debido proceso ostensible e intolerable
- Vulneración significativa y trascendental del debido proceso
- Falta de quórum
- Decisión adoptada en sesión extraordinaria
- Por su naturaleza no están sometidas a los requerimientos de las sesiones ordinarias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se denegó la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos de la referencia y otros contra la votación por la que se adoptó la sentencia C-551/03 que decidió sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, “Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional”.
Esta Corporación no encontró que haya producido una irregularidad en la votación hecha para adoptar la citada Sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- En merito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
- RESUELVE
- DENEGAR la solicitud de nulidad presentada por los ciudadanos Jesus Posso y otros contra la votacion por la que se adopto la sentencia C-551 de 2003 que decidio sobre la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003, "Por la cual se convoca un referendo y se somete a consideracion del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.